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La corrupción constituye un doble menoscabo del crecimiento y la prosperidad a causa del desvío de recursos para los fines previstos así como también, por los efectos de largo plazo de los servicios que se dejan de prestar. Hoy en día a nivel mundial se ha visto el efecto corrosivo de la corrupción en la vida de la población, con el consiguiente deterioro, cada vez más pronunciado, de la confianza de los ciudadanos en sus Gobiernos.

Hace 20 años, James Wolfensohn pronunció un discurso de vanguardia, en el que exhortó al mundo a tomar medidas de lucha contra lo que denominó "cáncer de la corrupción". Desde entonces, se ha trabajado en el mundo en acciones para establecer políticas de tolerancia cero a la corrupción.

En México, es un fenómeno que mina la confianza en las instituciones públicas y en la democracia, pero, sobre todo, genera costos y pérdida de oportunidades de desarrollo para nuestro país.

Es por ello que en el año 2015 se concibió al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como una solución, impulsada desde la sociedad civil, construida a partir de la articulación de normas e instituciones destinadas a prevenir, combatir y sancionar la corrupción. Entre las principales innovaciones en el diseño institucional del Sistema Nacional Anticorrupción se encuentran:

a) la coordinación entre los órganos e instituciones que conforman el SNA en el marco de sus respectivas atribuciones para combatir el fenómeno; y,

b) el componente de participación ciudadana en la puesta en marcha, el funcionamiento y el monitoreo del Sistema.

El 27 de mayo de 2015, el Presidente de la República publicó el decreto de reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el cual está conformado por un Comité Coordinador integrado por los titulares de:

La Auditoría Superior de la Federación;

La Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción;

La Secretaría de la Función Pública;

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

El organismo garante en materia de transparencia que establece el artículo 6º de la Constitución;

Un representante del Consejo de la Judicatura Federal; y,

Un representante del Comité de Participación Ciudadana.

De los órganos integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción antes citado, el Comité de Participación Ciudadana (CPC) es de particular importancia dentro del Sistema. El CPC representa el componente exclusivamente ciudadano, razón por la cual preside el Comité Coordinador del SNA.

El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,  siendo ésta una de las leyes que dan forma al SNA. De manera homóloga, el 10 de julio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.

Estas leyes establecen las bases para la conformación del Sistema, donde uno de sus componentes es el Comité de Participación Ciudadana. Éste se integra por cinco ciudadanas/os con una trayectoria destacada en la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Dicho Comité es designado por una Comisión de Selección (CS) conformada por nueve ciudadanos propuestos por instituciones de educación superior e investigación así como por organizaciones de la sociedad civil. A su vez, dicha Comisión de Selección es constituida a partir de una Convocatoria emitida por el Senado de la República y designada por el mismo órgano legislativo. En el caso del estado de Hidalgo, la convocatoria fue emitida por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; evaluada y aprobada en el pleno por el mismo.

Es así, que este sitio web ha sido generado para cumplir con su misión de entrelazar las acciones de la Comisión de Selección y la ciudadanía para dar efecto a las leyes y la normatividad derivada de éstas que conducen a seleccionar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del estado de Hidalgo.